Las infracciones de tráfico están clasificadas según su gravedad y hay una que sobre todo los más incívicos pueden cometer y acabar en penas de prisión si se suman ciertos agravantes. De hecho, puede que incluso tú mismo la hayas cometido en alguna ocasión y te hayas librado de hasta seis años de cárcel.
Arrojar una colilla de tabaco por la ventanilla no solamente es una cerdada, sino que es un peligro para otros s de la vía y como acabe en incendio y lo hayas provocado tú, prepárate para pasar una temporada entre rejas.
Infracción de tráfico muy grave
Arrojar una colilla por la ventanilla, además de un acto incívico supone un peligro, por lo que su catalogación elevó la gravedad del acto y ahora está más penada que nunca. Como infracción de tráfico, se ha pasado de 200 euros de multa y pérdida de 4 puntos del carnet como infracción grave a ser una de las más caras.
La cosa se puede agravar todavía más si la colilla tirada por la ventanilla provoca un incendio forestal, ya que en ese caso se podría estar incurriendo en un delito. Concretamente tenemos que detenernos en los artículos 352 y 353 del Código Penal.
Quienes provoquen un incendio podrán ser «castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad». Se considera incendio de especial gravedad si se provoca cuando las condiciones climatológicas o del terreno presenten mayor riesgo de propagación, justo lo que sucede ahora mismo en verano. Todos los condicionantes para elevar la categoría del incendio provocado son las siguientes:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
- En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
La DGT sigue sin prohibir fumar en el coche, solamente recomienda no hacerlo. En la normativa de tráfico no se prohíbe expresamente fumar en el coche y solamente podría ser considerado una conducta sancionable en el caso en el que se establezca que fue motivo de distracción que provocase un accidente.