Para garantizar la competencia en el mercado de las operadoras, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer unos precios máximos en las compañías telefónicas. Aunque, para ello, la intervención tiene que ser proporcionada y con el objetivo de que los consumidores no se vean perjudicados. Así lo ha dejado claro el Supremo al desestimar un recurso de casación de Telefónica contra una sentencia de la Audiencia Nacional.
A partir de ahora no hay dudas, la CNMC tiene el aval de la justicia para imponer precios máximos a los operadores. Eso sí, siempre y cuando sea una intervención que esté completamente justificada, es decir, que sea necesaria en todo momento para garantizar la competencia dentro del mercado de las telecos.
Precios máximos en operadores
En su momento, Telefónica interpuso un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional tras conocer la resolución de la CNMC. En ella, se fijaba en 4,21 céntimos por minuto el precio máximo que la teleco podía cobrar a Colt Technology por las llamadas gratuitas para las personas (números de teléfono que comienzan con
Con esto, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la facultad que tiene la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia para intervenir en aquellos mercados no regulados dentro del sector de las telecomunicaciones. Por lo que puede aplicar distintas «obligaciones relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general«.
Incluso, en la sentencia 828/2023, se puede ver como afirman que dicha intervención la consideran «indispensable» para lograr garantizar un entorno de competencia y que los clientes de los operadores no tengan que sufrir «efectos negativos«. No obstante, dos de los cinco magistrados que componían la sala firmaron un voto discrepante, ya que consideran que el recurso de casación interpuesto por la compañía española tenía que haber sido estimado en esta ocasión.